sábado, 21 de septiembre de 2019

Periodos de garantía para obra nueva en España

Dependiendo del tipo de daño, se determina el plazo. Se espera que todos los implicados (promotor, contratista, arquitecto y arquitecto técnico) asuman una responsabilidad conjunta.

Nueva construcción - finalización - responsabilidad

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) concede algunos plazos de garantía.

Dependiendo del tipo de daño, se determina el plazo.

Todos los implicados (promotor, contratista, arquitecto y arquitecto técnico) se consideran corresponsables.

Estos periodos son los siguientes:

  • 10 años para defectos estructurales (vigas, pilares, suelos, cimientos, muros de contención, etc.).
  • 3 años por defectos en elementos o características que afecten a la habitabilidad del edificio.
  • 1 año por defectos en los acabados. 

Estos plazos empiezan a contar a partir de la finalización de las obras por parte del constructor (acta notarial - finalización) y no a partir de la compra de la vivienda.