El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo español dictó una importante sentencia sobre la normativa relativa a los alquileres de corta duración y al alquiler vacacional en España.
La sentencia aporta claridad sobre quién tiene la competencia para gestionar los registros de alquiler turístico: el Estado o las comunidades autónomas.
Para los propietarios de viviendas vacacionales, esta decisión plantea varias preguntas. ¿Sigue siendo obligatorio un número de registro nacional? ¿Qué ocurre con Airbnb y Booking? ¿Y qué licencia sigue siendo válida?
En este blog explicamos qué significa esta sentencia en la práctica.