miércoles, 22 de diciembre de 2021

Residencial o turístico; ¿cuál es la diferencia?

También en España se ha dado a la tierra una finalidad o destino. Igual que nosotros tenemos suelo agrícola, natural, industrial, edificable, ...en España es igual.

El suelo residencial tiene como fin último la habitación (permanente) o la segunda residencia. Esto no significa que no se pueda alquilar aquí; al contrario, es perfectamente posible alquilar a largo plazo. Los alquileres de corta duración (por ejemplo, unos días o semanas) requieren un permiso (turístico). El método de aplicación y las condiciones difieren según las regiones autónomas.

Por ejemplo, en una zona de carácter residencial, un hotel (destino turístico) no obtendrá permiso.

Los terrenos de uso turístico suelen ser un poco más baratos (dependiendo de la región) debido a las restricciones que conlleva esta finalidad. Esta tierra sirve para fomentar el turismo, que es una importante fuente de ingresos en España.

A veces ocurre que se construyen pisos en estos terrenos, pero tienen que alquilarse al menos 6 meses al año. Esto significa que el propio propietario no puede alquilar la vivienda, sino que debe hacerlo el gestor de toda la comunidad.

Suelen ser cadenas hoteleras (conocidas).

Como tiene que alquilar durante al menos seis meses, no es posible el registro permanente.

A veces estas fórmulas pueden ser interesantes porque se puede obtener un cierto rendimiento (despreocupado) a cambio de renunciar a cierta autonomía, pero hay que estudiarlo caso por caso.

Por otro lado, no se permiten ciertas restricciones, como personalizar su propiedad, para mantener la uniformidad. Es una elección personal, pero así ya estás bien informado.

Alojamiento turístico en Canarias

En Canarias, las viviendas turísticas están reguladas por el reglamento de viviendas vacacionales aprobado en el Decreto 113/2015, aunque existe una ley reguladora de las viviendas vacacionales que restringiría su uso.

Según el decreto actualmente en vigor, las viviendas turísticas de Canarias (siempre que la comunidad de propietarios lo permita) deben llevar un distintivo en el que figure el número de inscripción en el Registro General Turístico.