domingo, 16 de enero de 2022

¿Se elimina por fin la desigualdad en la tributación de la segunda residencia situada en el extranjero?

Las autoridades fiscales belgas quieren eliminar la desigualdad a la hora de gravar una segunda residencia situada en el extranjero; ¿no lo han conseguido del todo? 

¿Sigue siendo desigual el planteamiento fiscal de la segunda residencia en el extranjero? 

La nueva ley, que entró en vigor en febrero de 2021 para eliminar la desigualdad de trato fiscal de las segundas estancias, sigue sin ser satisfactoria.

Tras años de presiones europeas, Bélgica no tuvo más remedio que abordar esta desigualdad.

Una segunda residencia en Bélgica se grava en función del COL. Mientras que hasta ahora, una segunda residencia en el extranjero se gravaba en función de los ingresos (ficticios) por alquiler. 

Para eliminar esta desigualdad, a partir de ahora las autoridades fiscales belgas también calcularán un IC para la segunda residencia situada en el extranjero. 

Para ello, los propietarios de una segunda residencia en el extranjero tenían hasta diciembre de 2021 para rellenar un cuestionario sobre su propiedad en el extranjero (incluido el valor de venta actual). Los nuevos propietarios orgullosos deben presentar una declaración en los cuatro meses siguientes a la adquisición de la propiedad extranjera. 

Esta lista fue preparada y enviada por FPS Finance y, basándose en el cuestionario cumplimentado, FPS Finance calculará así una renta catastral. 

Para este cálculo, se utiliza una fórmula para convertir el valor de venta actual en el valor de venta que habría tenido la propiedad en el año 1975. Esta cantidad se multiplica por el 5,3% para obtener el rendimiento que esta propiedad podría haber generado en 1975 (renta de alquiler estimada).  

De este modo, se calcula la renta catastral belga y, aplicando esta fórmula a la residencia extranjera, se considera que se ha obtenido el equivalente de la renta catastral belga. A continuación, paga el IRPF sobre esta renta catastral (declaración anual del IRPF).

¿Se elimina ahora la discriminación con el equivalente del KI belga para su residencia en el extranjero? 

Si, por ejemplo, hay que determinar una renta catastral en Amberes, Gante u Ostende, se dispone de numerosos puntos de referencia para realizar esta determinación lo más correctamente posible. 

Sin embargo, estos puntos de referencia no están disponibles en el extranjero, lo que significa que sólo se tiene en cuenta el valor de venta para los bienes inmuebles extranjeros. Las muestras muestran que una segunda residencia en la costa belga con un valor de venta de 400.000 euros tiene un IC de unos buenos 600 euros, mientras que la misma propiedad en España tiene un IC de más de 1.000 euros. Lo cual sigue siendo discriminatorio.

¿Y si no está de acuerdo en absoluto con el KI determinado para su propiedad en el extranjero?

Si no está de acuerdo con la renta catastral extranjera determinada, dispone de dos meses para recurrirla.

Al hacerlo, tiene que justificar ante Hacienda por qué no está de acuerdo y cuál sería, en su opinión, una renta catastral correcta.

¿Y si no hay acuerdo entre el propietario y Hacienda? 

Entonces el procedimiento es que el juez de paz del lugar donde se encuentra la propiedad designa a un tasador. Lamentablemente, este procedimiento sólo está previsto para los bienes inmuebles belgas. 

La pregunta que hay que hacerse ahora... ¿Vendrán las autoridades fiscales belgas a visitar el inmueble en el extranjero para tener en cuenta su motivación? 

Conclusión:

Está más que claro que la obligación impuesta por Europa a Bélgica de eliminar esta discriminación aún no ha tenido éxito del todo, dado que sigue habiendo diferencias significativas en el planteamiento y los resultados.

Así pues, la legislación belga no está aún en absoluto a punto en lo que respecta a las disposiciones de las IC extranjeras. Sin duda, dará que pensar de nuevo (falta de puntos de referencia en el extranjero, procedimiento de recurso diferente, ausencia de visitas in situ de los asesores belgas, ...). 

Continuará...

© Pixabay - stevepb