sábado, 25 de octubre de 2025
wetgeving

¿No resides en España? ¡No olvides presentar tu declaración Modelo 210!

Autor: Freyke Van Looveren

¿Tienes una propiedad en España pero no resides allí de forma permanente? Entonces eres considerado no residente y estás sujeto al IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). La declaración se realiza mediante el Modelo 210.

En este artículo explicamos claramente quién debe declarar, cuándo hacerlo, cómo se calcula el impuesto y qué errores conviene evitar.

⚠️ Importante: la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024 debe presentarse, en la mayoría de los casos, antes del 31 de diciembre de 2025, y no recibirás NINGÚN AVISO NI RECORDATORIO.

1) ¿Eres residente o no residente?

Se te considera no residente si pasas menos de 183 días por año natural en España o si tus intereses económicos principales se encuentran fuera del país.

En ese caso, debes pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a través del Modelo 210 por tu propiedad en España, tanto si la alquilas como si la usas únicamente para tu propio disfrute.

Si eres residente fiscal en España (más de 183 días al año y el centro de tus actividades económicas está en el país), no necesitas presentar el Modelo 210. En ese caso, presentas la declaración completa del impuesto sobre la renta español (IRPF).


2) Tres situaciones, tres plazos

A. Propiedad sin alquiler

Si utilizas la vivienda solo de forma privada o permanece vacía, España aplica un ingreso imputado basado en el valor catastral (valor catastral) y un porcentaje legal.

Plazo: la declaración correspondiente a 2024 debe presentarse en 2025, antes del 31 de diciembre de 2025.

En la práctica: cada copropietario debe presentar su propio Modelo 210 por su porcentaje de propiedad.


B. Vivienda alquilada (total o parcialmente)

Si obtienes ingresos por alquiler, debes presentar la declaración trimestralmente.

Fechas límite: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre, correspondientes a los ingresos del trimestre anterior.

Los residentes en la UE o el EEE pueden deducir ciertos gastos como IBI, seguros, mantenimiento y gestión para calcular el ingreso neto. Fuera de la UE/EEE, estas deducciones generalmente no se permiten.

Atención: si alquilas la propiedad solo parte del año, deberás presentar dos declaraciones: una trimestral para los períodos de alquiler y una anual para los períodos en los que no se alquiló.


C. Venta de una propiedad

Si vendes una vivienda en España como no residente, el comprador o el notario retiene automáticamente el 3 % del precio de venta como retención fiscal (Modelo 211).

Posteriormente, deberás presentar el Modelo 210 para calcular la ganancia patrimonial real y, en su caso, solicitar la devolución de parte de ese 3 %.

Plazo: cuatro meses después de la fecha de venta (técnicamente, tres meses después de que haya pasado un mes desde la transmisión).


3) ¿Cómo se calcula el importe?

  • Uso privado o vivienda vacía: basado en el valor catastral y un porcentaje legal.
  • Alquiler: impuesto sobre el ingreso neto. Para residentes en la UE/EEE: ingreso bruto menos gastos deducibles. Fuera de la UE/EEE: generalmente sobre el ingreso bruto total.
  • Venta: impuesto sobre la ganancia entre el precio de compra y el de venta, incluidos los gastos deducibles. La retención del 3 % se compensa; el exceso puede solicitarse en devolución.

Tipos impositivos:

  • Para residentes de la UE o EEE: 19 %
  • Para residentes fuera de la UE o EEE: 24 %


4) Documentos e información necesarios

  • Referencia catastral y valor catastral, disponibles en el recibo del IBI, en la escritura o en la web del Catastro.
  • Porcentaje de propiedad: cada copropietario debe declarar por separado.
  • Para alquileres: un resumen de los ingresos y, si eres residente UE/EEE, los gastos deducibles como IBI, mantenimiento, seguros y gestión.
  • En caso de venta: escritura notarial, gastos de compra y venta y el justificante de la retención del 3 %.


5) ¿Cómo presentar la declaración?

La Agencia Tributaria permite presentar el Modelo 210 en línea con identificación digital o mediante un formulario impreso en un banco español (entidad colaboradora).

Si se requieren documentos adicionales, como un certificado de residencia para aplicar un tipo reducido, estos se pueden adjuntar digitalmente a través del portal fiscal español.

¿Te resulta complicado? Un gestor o asesor fiscal puede encargarse de todo por ti. No recibirás ninguna notificación ni requerimiento: es tu responsabilidad presentar y pagar a tiempo.


6) Errores comunes y cómo evitarlos

  • No presentar la declaración porque no hay alquiler. Incluso el uso privado o la vivienda vacía están sujetos a impuestos.
  • Hacer una única declaración para dos propietarios. Cada propietario debe declarar por separado.
  • Deducir gastos fuera de la UE/EEE. Esto generalmente no está permitido.
  • Presentar la declaración demasiado tarde tras una venta. Respeta estrictamente el plazo de cuatro meses.
  • Usar datos catastrales incorrectos. Comprueba siempre tu IBI o el Catastro.


7) ¿Qué ocurre si presentas tarde?

Si presentas la declaración fuera de plazo, la Agencia Tributaria puede imponer multas e intereses de demora. En caso de venta, la falta de presentación del Modelo 210 puede retrasar la operación o generar inspecciones adicionales.

Regulariza cuanto antes. Incluso sin ingresos por alquiler, es importante presentar tu declaración cada año de forma correcta y puntual.


Resumen

Situación Frecuencia Plazo Tipo
Propiedad (no alquilada) Anual 31 de diciembre del año siguiente 19 % / 24 %
Vivienda alquilada Trimestral 20 enero, abril, julio y octubre 19 % / 24 %
Venta de una propiedad Única Dentro de los 4 meses tras la venta 19 %


Conclusión

El Modelo 210 es una obligación personal para todo no residente con propiedad en España. No recibirás ningún aviso, pero la Agencia Tributaria espera que tomes la iniciativa y pagues lo que corresponde. Presentar a tiempo evita sanciones, retrasos y complicaciones.

Estimados clientes,

Una gestoría puede encargarse de todo por ti.
Calculan el impuesto, presentan tu declaración y realizan el pago en tu nombre.

SOLICITAR GESTORÍA

Sobre nosotros ☀️

Nuestro equipo acompaña a los clientes de principio a fin en la compra de una propiedad en España. Con oficinas en Amberes, Knokke, Moraira y Tenerife, estamos cerca de nuestros clientes tanto en Bélgica como en España.

Nuestros area managers de habla neerlandesa viven y trabajan localmente, conocen perfectamente el mercado y siguen a diario las últimas novedades. Te acompañan paso a paso para que puedas tomar la mejor decisión con confianza y conocimiento del mercado.